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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 69
TRABAJOS, CONVENIOS COMO PRUEBA EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 69
Si con la presentación de un convenio celebrado ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, no se comprobó que la materia sobre la cual recayó el contrato era eventual y no permanente, o dicho en otros términos, que no subsisten las causas que dieron origen al contrato de trabajo, es incuestionable que el amparo que por este motivo se pida, deberá concederse, ya que se justifica una violación constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 27/39. Pérez Ramón. 2 de octubre de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.