Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378605
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 73
TRABAJO, PRUEBA DE LA EXCEPCION DE PAGO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 73
Si el patrono opone la excepción de pago por lo que toca a vacaciones, es a él a quien toca probar tal excepción, y no al trabajador, en consecuencia, si una Junta falla en este sentido, no supone pruebas ni viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y el amparo que por este concepto se pida, deberá negarse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2652/39. Cásares Galeana Eulalio. 2 de diciembre de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.