Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378611
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 83
LAUDOS, NOTIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 83
Es incuestionable que aun en el supuesto de que un laudo no sea notificado en forma, si el quejoso interpone demanda de amparo, es conclusión lógica que se hace sabedor de él, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 446 de la Ley Federal del Trabajo, el laudo surte sus efectos como si se hubiera hecho la notificación con acuerdo a las disposiciones de la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2076/39. Santana Juana y coagraviada. 2 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CIII, página 1447, tesis de rubro "LAUDOS, NOTIFICACION DE LOS.".