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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 89
AMPARO, COMPUTO DE TERMINOS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 89
El artículo 26 de la Ley de Amparo, establece que no se computarán dentro de los términos a que se refiere el artículo 24 de la misma ley, los días hábiles en que se hubiesen suspendido las labores por causas imprevistas, y si se comprueba que las oficinas de la Suprema Corte permanecieron cerradas dos días que no estaban declarados inhábiles, no deberán computarse como hábiles, para la presentación de una demanda.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 404/39. Sindicato de Obreros y Similares de Cocolapan. 2 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.