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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 126
JUNTAS, VOTOS AISLADOS DE LOS INTEGRANTES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 126
Los votos emitidos por las personas que integran las Juntas de Conciliación, no pueden constituir violación alguna a las garantías individuales de las partes que intervienen en un negocio de trabajo, supuesto que, aisladamente, no tienen la fuerza de un laudo, y los ciudadanos componentes de esos organismos, aun cuando pudiera considerárseles como funcionarios públicos, no actúan por sí mismos, sino sólo con el concurso de las demás personas que integran la Junta, que es la que, a mayoría de votos, falla los asuntos arbitrales. Por consiguiente, los votos aislados que emitan los representantes del trabajo o el presidente de la Junta, no pueden afectar en sus intereses jurídicos a determinada persona; por lo que sí se promueve amparo, reclamando votos emitidos en esa forma, debe sobreseerse en el juicio.
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8648. Indice Alfabético. Amparo directo 8917/41. Sánchez Carmen. 28 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 126. Amparo directo en materia de trabajo 8911/41. Robles María de la Luz. 1o. de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Antonio Islas Bravo no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: José M. Mendoza Pardo.