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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 151
TRABAJADORES, FACULTAD DE LOS SINDICATOS PARA PROMOVER LA SEPARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 151
Si en el contrato colectivo celebrado entre un sindicato y un patrono, no se estipuló el derecho de la organización sindical, para promover y obtener del patrono, la separación de alguno de los trabajadores ni que el patrono quede relevado de responsabilidad, y un trabajador es separado del puesto que desempeñaba por la petición del sindicato, la Junta que condene a la parte demandada al pago o reinstalación del obrero, estará en lo justo, máxime que el único caso en que procede que el patrono despida a un obrero a petición del sindicato, es el consignado en el artículo 236 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a cuando un obrero, miembro de un sindicato titular de un contrato, se separa de la organización o es expulsado de la misma; por tanto, si no existen estas causas, el despido de un obrero en las condiciones anotadas, estará fuera de todo derecho.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7736/38. Yasuhara So. 3 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.