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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 156
JORNADA DE TRABAJO, COMO DEBE COMPUTARSE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 156
La Constitución y la Ley Federal del Trabajo previenen que la jornada máxima será de ocho horas al día, por lo que el término que exceda de este tiempo se computará como extraordinario, independientemente de que la suma total de tiempo trabajado durante una semana arroje un total de 48 horas, pues de acuerdo con la fracción I del artículo 123 constitucional y con el 69 de la Ley Federal del Trabajo, la jornada se cuenta por día y no por semana.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 1592/39. Carbajal María. 3 de octubre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Xavier Icaza.