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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 155
TRABAJO, CONTRATOS DE, TERMINADOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 155
El convenio que celebren un patrono y un trabajador, dado por terminado, por mutuo consentimiento, el contrato de trabajo existente entre ellos, es perfectamente legal, ya que está previsto en la fracción I del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, y no puede decirse que tal convenio implique una renuncia de derechos del trabajador; y el hecho de que en el mismo convenio se haga constar que el patrono entregó al trabajador, determinada suma de dinero como gratificación, no es un elemento para considerar carente de validez ese pacto, ya que habiéndose dado por terminado el contrato voluntariamente, según lo manifestaron expresamente las partes, la gratificación aparece en este caso, como un acto gracioso del patrono y no como una prestación al que éste estuviera legalmente obligado. Además, una Junta no puede declarar que no existe o que no ha sido aportado como prueba un convenio, ni declararlo inválido, máxime si no contiene renuncia expresa, si aprueba ese convenio y condena a las partes a estar y pasar por él, dándole los efectos jurídicos inherentes a un laudo, y con mayor razón cuando la parte quejosa no promueve la acción de nulidad de dicho convenio; en consecuencia, la Junta que reconozca la validez del tan repetido convenio, no infringe disposición alguna.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 1592/39. Carbajal María. 3 de octubre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Xavier Icaza.