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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 156
APRENDIZAJE, CONTRATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 156
Si se demuestra que existe contrato de aprendizaje apegado a los requisitos señalados por los artículos 218 a 227 de la Ley Federal del Trabajo, entre un patrono y un trabajador, y posteriormente éste demanda de aquél el pago de la diferencia existente entre el salario que se le pagó como aprendiz y el señalado como mínimo, por la ley respectiva, la Junta deberá absolver al patrono de esta prestación, excepto en el caso de que haya transcurrido el término necesario para pasar de la categoría de aprendiz a trabajador, y que esto se encuentre probado.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 1592/39. Carbajal María. 3 de octubre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Xavier Icaza.