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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 184
TRABAJO, TERCERIAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 184
Tratándose de establecer si el crédito de un trabajador, es, o no, preferente a un crédito hipotecario, las Juntas no deben examinar las cuestiones planteadas por un tercerista, que tienden a demostrar la nulidad de lo actuado en un juicio de trabajo y del laudo mismo, ya por la no existencia del contrato de trabajo, ya por la incapacidad para comparecer en juicio el demandado o por cualquier otro motivo, debiéndose concretar las Juntas a establecer si el crédito del trabajador reclamante provenía de salario o si ha sido reconocido por las autoridades del trabajo, para declarar su preferencia, en cumplimiento de lo prevenido en los artículos 36 y 97 de la Ley Federal del Trabajo, porque si la junta entra a analizar aquellas cuestiones, viola lo prevenido en el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que ningún recurso procede contra resoluciones dictadas por los tribunales del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4538/39. Gamboa Carrillo Gonzalo. 4 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.