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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 189
TRABAJADORES INCAPACITADOS, SALARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 189
Si un dictamen rendido por los médicos nombrados peritos por una Junta de Conciliación y Arbitraje, en el sentido de que la incapacidad sufrida por un trabajador, sólo es parcial o temporal y que el mismo miembro lesionado recuperará su poder funcional y que el muscular lo desarrollará dentro de un año, y la Junta, basada en este dictamen, establece que el porcentaje de salario que debe cubrirse como indemnización a dicho obrero, seguirá percibiéndolo mientras dure la imposibilidad de trabajar, sin que el término de percepción de salario exceda de un año, dicho laudo hace una exacta aplicación de la segunda parte del artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4170/39. Jiménez Daniel. 4 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.