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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 190
TRABAJADORES INCAPACITADOS, SALARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 190
El artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, establece que en caso de incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago del 75% del salario que el trabajador deje de percibir, mientras exista la imposibilidad de trabajar, por lo que, si una Junta, al fallar, le otorga al obrero incapacitado parcial o temporalmente el derecho de cobrar una cantidad menor de la señalada en el artículo mencionado, viola con ello dicha disposición legal, y por ende, las garantías constitucionales, procediendo, en consecuencia, conceder al obrero la protección de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4170/39. Jiménez Daniel. 4 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.