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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 197
TRABAJADORES, DERECHOS ADQUIRIDOS EN VIDA POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 197
El criterio últimamente sustentado por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal, respecto del artículo 27 de la Ley Federal del Trabajo, es que el mismo tiene aplicación no sólo cuando se trata de la indemnización por riesgos profesionales, sino que tal precepto también es aplicable a cualesquiera otras prestaciones que se hubiesen quedado adeudando al trabajador, con motivo del contrato de trabajo, teniendo las personas que tal precepto designa, acción para exigir ante los tribunales del trabajo, esas prestaciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2787/39. Laudencia viuda de Coronel Agueda. 4 de octubre de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Hermilo López Sánchez.