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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 202
DESISTIMIENTO DEL AMPARO, FACULTAD EXPRESA EN LOS PODERES PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 202
El artículo 14 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, dispone que no se requiere cláusula especial en el poder general, para que el mandatario promueva y siga el juicio de amparo, pero sí para que desista de éste; por lo que si en el poder dado por una empresa a su abogado patrono, no aparece la cláusula expresa para desistirse de los amparos que interponga, y éste se desiste de un amparo la autoridad que no dé cumplimiento a esta petición, estará en lo justo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3215/38. "La Sultana", S. A. 4 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.