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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 205
SUSPENSION. RESPONSABILIDADES CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 205
El artículo 129 de la Ley de Amparo en vigor, establece que cuando se trata de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, se tramitará ante la autoridad que conozca de ella, un incidente en los términos prevenidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles, pero que este incidente debe promoverse dentro de los treinta días siguientes a la suspensión, en la inteligencia de que no prestándose la reclamación dentro de ese término, sólo podrá exigirse responsabilidad ante las autoridades del orden común.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 119/39. Huerta Ignacia. 4 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.