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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 307
LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 307
Si el trabajador reclamante pide no sólo la indemnización que le corresponde por la separación, si no que además exige el pago de salarios devengados, y la Junta nada establece a este respecto, quiere decir que dicho laudo no es congruente con la demanda, porque no determinando nada sobre la procedencia de la acción de pago de salarios caídos, y la abstención a este respecto, demuestra la incongruencia del laudo y, por lo mismo, no está debidamente fundado, procediendo conceder al quejoso el amparo que por este concepto solicite, para el efecto de que la Junta dicte nuevo laudo, en el que resuelva la cuestión relativa a salarios caídos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4155/39. Galaviz Jesús C. 5 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.