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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 311
TRABAJO, NATURALEZA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 311
El contrato de trabajo está clasificado entre aquellos que se llaman de tracto sucesivo, esto es, aquellos cuyos efectos no se realizan en un solo momento, sino que, por el contrario, se producen constantemente, o sea, día a día, mientras que el contrato permanece en vigor. Atento lo anterior, las violaciones al contrato de trabajo pueden cometerse de una manera también constante, circunstancia que debe tomarse en cuenta para los efectos de la prescripción. Las acciones de los trabajadores, en ocasión de violaciones del contrato, pueden tener por objeto la reparación de las ya cometidas, o bien impedir que se continúen cometiendo; cuando ocurre lo primero las violaciones cometidas sólo son reclamables en el plazo que para la prescripción señalan los artículos de la Ley Federal del Trabajo, que, en términos generales, es de un año; pero cuando la acción tiene por objeto impedir que se continúen cometiendo las violaciones, la prescripción no puede correr por la razón ya dada, de que el contrato de trabajo es de tracto sucesivo y consiguientemente, sus efectos se realizan diariamente. En contra de esta tesis no es posible objetar que por el hecho de que una violación se haya venido cometiendo durante uno o dos años, no pueda ya reclamarse para el futuro su cesación, porque los derechos de los trabajadores no pueden ser materia de renuncia, y si bien prescriben los primeramente citados, en el plazo de un año, ello se debe a los derechos, si bien no son renunciables, necesitan ejercitarse en las condiciones señaladas por la ley, pero no puede una violación, aun transformada en costumbre, prevalecer sobre la ley, por lo que es procedente la acción que tienda a evitar que aquélla continúe cometiéndose en el futuro.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3999/39. Miranda Julián. 5 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.