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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 317
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 317
Si bien es verdad que la Ley Federal del Trabajo da la denominación genérica de riesgos profesionales, tanto a los accidentes de trabajo como a las enfermedades a que están expuestos los trabajadores, con motivo de las labores que desempeñan, sin embargo, la propia ley, en sus artículos 285 y 286, precisa y define lo que debe entenderse, respectivamente, por acciones y por enfermedad profesional y riesgos que aun cuando significan para el patrono obligación igual, en caso de muerte del trabajador, sin embargo tienen características especiales considerados en sí mismos; y si de las constancias que obran en el expediente del juicio arbitral, la parte actora, al ejercitar su acción, declara indemnización por un riesgo profesional que de manera expresa se hace consistir en un accidente de trabajo, es indudable que, dentro de estas circunstancias, la Junta a quien le toque resolver este asunto, procederá correctamente si, estudia el conflicto ante ella planteado, desde el punto de vista de saber si se había probado o no la realización del accidente de trabajo que se adujo como causa del fallecimiento de un trabajador, apreciación que no podrá considerarse que infringe el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, ya que al hacer el análisis de las pruebas aportadas, no supone ni desestima las pruebas rendidas, ni deduce de ellas conclusiones contrarias e ilegales a su sentido evidente, por lo que, el laudo de la Junta estará en tal caso apegado a derecho y no puede tacharse de incongruente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5796/39. López viuda de Domínguez Jacoba. 5 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.