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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 322
JUNTAS, CARGA DE LA PRUEBA ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 322
La prueba de que han sido cubiertos los salarios por descansos semanarios obligatorios y diferencias de jornales, indudablemente corresponde al patrono, por lo que si la Junta respectiva pretende que la prueba recaiga en el demandante, viola en su perjuicio el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3677/39. Reyna Herlinda. 5 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.