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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 321
TRABAJADORES, IMPROBIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 321
Si la Junta de Conciliación respectiva, en uso de la facultad que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, llega a la conclusión de que existió improbidad de parte del trabajador, por no haber hecho entrega de las cantidades cobradas a los clientes del patrono, ni dado aviso a éste ni a la policía, de la pérdida que dice sufrió de esas sumas, como la Junta obra en conciencia, el agravio que por tal concepto se alegue es infundado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3677/39. Reyna Herlinda. 5 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.