Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378639
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 374
JUNTAS, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 374
Si una Junta en el laudo se limita a hacer una serie de consideraciones generales y vagas, sobre las pruebas rendidas por las partes sin referirse especialmente a cada uno de éstos, no expresar las razones por las cuales les conceda o niega valor probatorio, viola con ello las garantías individuales de la parte a quien con ello perjudica, y por lo mismo el amparo que por este concepto se solicita, deberá concederse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2550/39. Campillo Francisco. 6 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.