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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 377
MAESTROS RURALES, SE EQUIPARAN A LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 377
Es incuestionable que las cantidades correspondientes a sueldos de los profesores de las escuelas tipo "Artículo 123", no son créditos de carácter fiscal, porque de acuerdo con el Decreto de fecha primero de octubre de 1937, publicado en el Diario Oficial, el 16 del mismo mes, los maestros de las escuelas de que se hace mención, tienen el carácter de trabajadores de las empresas y todas las obligaciones y derechos que respectivamente imponen y concede la Ley Federal del Trabajo; por lo mismo, si los sueldos de los maestros de las Escuelas "Artículo 123", son equiparables a los salarios, es incuestionable que no puede exigirse su pago por adelantado, en virtud de que el salario en la retribución que el trabajador percibe del patrono, por el trabajo que realiza, y si alguna autoridad aplica en sentido contrario este criterio, viola las garantías individuales del demandado y por tanto, procederá conceder el amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8886/38. Compañía Minera "Dos Estrellas", en El Oro y Tlalpujahua, S. A. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.