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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 565
TRABAJO, AMPARO CONCEDIDO PARA DICTAR UN NUEVO LAUDO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 565
El hecho de que una Junta haya dictado un nuevo laudo que no es sino consecuencia de una ejecutoria de la Cuarta Sala de esta Suprema Corte, porque se pronunció al cumplimentar la resolución de este Alto Tribunal, ello no puede implicar la infracción al artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que no es un acto de la autoridad el que viene a revocar su propia determinación anterior, circunstancia que le está expresamente prohibida por la citada prevención legal, sino que tal revocación opera por efecto de la ejecutoria que otorgó la protección de la Justicia Federal, para el fin de dictar un nuevo laudo que deje sin validez legal el anterior; por tanto, la infracción que se haga valer contra este criterio, no estará justificada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2464/39. Gómez B. Amalio. 10 de octubre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.