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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 564
TRABAJO, APRECIACION DE LAS PRUEBAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 564
Si de las cartas presentadas como prueba, no aparecen indicados con precisión los servicios que prestó determinada persona, y del estudio de ellas, se desprende únicamente que lo que precisa en las mismas, son los salarios de los trabajadores a que ellas se refieren, y además una de las mencionadas cartas no puede tomarse como elemento probatorio, en virtud de no haber sido ratificada por su firmante y provenir de tercera persona ajena a la reclamación arbitral, la Junta que en su laudo asiente que de su contenido se desprende que la persona a que esas cartas se refieren, tuvo el carácter de trabajador y no el de aprendiz, no estará en lo justo, y por lo mismo, violará las garantías de quien tenga que acatar dicho laudo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2464/39. Gómez B. Amalio. 10 de octubre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.