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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 575
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 575
Si de las constancias que obran en un expediente, no aparece la desestimación de una prueba testimonial, hecha por una Junta, y que hace valer el recurrente en el amparo, como violación de sus garantías, la Suprema Corte no podrá determinar si la apreciación de dicha probanza, hecha por la Junta, estuvo ajustada o no, a lo prevenido por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4125/39. Alvarado Tristán. 10 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.