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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 613
PROCEDIMIENTOS, VIOLACIONES AL ( LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 613
Si de los conceptos de violación alegados ante un Juez de Distrito, aparece que el quejoso reclama que la autoridad responsable desconoció una ejecutoria que dictó la H. Suprema Corte, y sostiene que se violaron en su perjuicio, los artículos 604 y 605 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, que se refieren a la cosa juzgada, el Juez de Distrito que sobresea por el concepto indicado, no estará en lo justo, y en la revisión deberá subsanarse este error, al concederse la protección federal, ya que, además, no procede sobreseer respecto a conceptos de violación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3712/38. Balanza Luis y coagraviados. 11 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.