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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 614
PROCEDIMIENTOS, VIOLACIONES AL ( LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 614
Es suficiente que esté demostrado en autos que se infringieron los artículos 604 y 605 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, en los que se establece que cosa juzgada es la verdad legal y que la hay cuando la sentencia ha causado ejecutoria, para concluir que es procedente otorgar al quejoso la protección que solicitó, cuando se violan en su perjuicio las disposiciones citadas, por lo que, el Juez de Distrito que observe una conducta contraria a lo dispuesto en esta tesis, no estará en lo justo y procederá, por lo mismo, revocar la sentencia que se revisa y conceder el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3712/38. Balanza Luis y coagraviados. 11 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.