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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 635
TESTAMENTO PRIVADO, REQUISITOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 635
De acuerdo con el artículo 3535 del Código Civil de 1884, claramente aparece que sólo tiene aplicación cuando el testador es atacado de una enfermedad violenta, y si en el caso de una persona, se trata de una enfermedad crónica que se agrava con el tiempo, no puede tener aplicación el artículo citado, pues es necesario que la violencia de la enfermedad sea tal, que amenace la vida de un modo inminente y de modo súbito. El mismo artículo supone que el paciente no deje transcurrir el tiempo sin apresurarse a dictar su última disposición y que lo haga en forma privada, por temor de no tener tiempo de hacerlo con la intervención de notario; y si un Juez de Distrito no afirma en su sentencia que los casos a que se refiere el citado artículo, deben existir por fuerza conjuntamente y se ha apegado a la tesis que se asienta, estará en lo justo y por lo tanto, el agravio que se haga valer contra la tesis establecida, carecerá de consistencia y, por lo mismo, debe confirmarse la resolución del Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2304/32. Lavie Alejandro y coagraviada. 11 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.