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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 754
TRABAJADORES, RENUNCIA DE LOS DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 754
Cuando un trabajador cesa en el trabajo y firma un recibo por el cual hace constar que ha sido liquidado de las prestaciones que se comprometió realizar, esto no quiere decir que haga renuncia de sus derechos, sino que sólo significa que al trabajador le fueron liquidados todos los servicios que prestó, tanto ordinarios como extraordinarios, y por cualquiera otro concepto; en consecuencia, dicho acto no está sujeto a la sanción de un tribunal de trabajo, y, por tanto, fuera del alcance del artículo 98 de la Ley Federal respectiva, por lo que, si una Junta observa este criterio, no viola las garantías del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8926/38. G. Viuda de la Peña Guadalupe. 14 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.