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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 761
TRABAJO, TERMINO LEGAL PARA LA LIQUIDACION, EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 761
El hecho de que el presidente de una Junta Central de Conciliación y Arbitraje al acceder a la petición de la parte actora, para que señale término a la parte demandada para que comparezca a hacer las objeciones que estime pertinentes a la liquidación formulada por ella, violará las garantías individuales de la segunda, si señala un término menor que el fijado al respecto por las disposiciones legales aplicables, máxime, si no se hace a la parte demandada apercibimiento legal alguno para que en el caso de no ocurrir dentro de el término perentorio fijado para hacer valer su derecho, se le tenga como aceptando tácitamente la liquidación propuesta por el actor; por lo mismo, el amparo que se solicite, deberá concederse para el objeto de que se señale a la demanda el plazo legal que señalan las disposiciones aplicables al caso.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5255/39. Nacional Financiera, S. A. 14 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.