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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 761
TRABAJO, INCIDENTES DE LIQUIDACION EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 761
Si una de las partes en un juicio arbitral, pide al presidente de una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, con apoyo en determinados preceptos del Código de Procedimientos Civiles, como supletorio de la Ley Federal del Trabajo, que se corra traslado a la parte contraria, de la liquidación que aquélla ha formulado, para que ésta haga las objeciones que convinieren a sus propios intereses, el presidente de la Junta a quien se haga tal petición, estará en lo justo si accede a ello, y con esto ninguna de las garantías individuales habrá violado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5255/39. Nacional Financiera, S. A. 14 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.