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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 819
MAESTROS DE ESCUELAS ARTICULO 123, SUSPENSION CONTRA EL DECRETO QUE LOS CONSIDERA TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 819
La suspensión que acuerde un Juez de Distrito, en virtud de la solicitud que se les haga, respecto de los efectos que produzca el decreto que considera a los maestros de las Escuelas Artículo 123, como obreros de planta en las negociaciones donde prestan sus servicios, estará perfectamente fundada, pues el hecho de que se haya publicado el decreto respectivo, no quiere decir que esté consumado el acto definitivamente, ya que esto viene a crear, en favor de los maestros de las Escuelas Artículo 123, una situación jurídica completa, al establecer que tienen el carácter de empleados de planta de las negociaciones en donde prestan sus servicios, y los efectos de dicho decreto se traducen en multitud de relaciones jurídicas, entre los maestros y las negociaciones consideradas como patronos, que son perfectamente susceptibles de suspenderse, por no haberse consumado, de manera que no estando consumados los efectos del decreto aludido, la suspensión deberá concederse previa fianza, ni existirá por ello agravio alguno.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6770/38. Compañía Agrícola y de Fuerza Eléctrica del Río Conchos, S. A. 16 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.