Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378661
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 848
TRABAJADORES, EFECTOS DE LA INDEMNIZACION EN CASO DE DESPIDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 848
El patrono que paga al trabajador que es despedido, la indemnización constitucional que éste acepta, queda librado del cumplimiento del contrato respectivo que posteriormente se le exija ante los tribunales del trabajo, y aun cuando es verdad que el artículo 98 de la ley de la materia, establece que todo acto de compensación, liquidación transacción o convenio celebrado entre un patrono y obrero, para que tenga validez, deberá hacerse ante las autoridades competentes, también lo es que para que exista transacción, se necesita que se plantee una cuestión, es decir, que exista una pugna entre los intereses del trabajador y los del patrono, lo cual no puede existir cuando al ser despedido el trabajador, acepta recibir del patrono la indemnización constitucional procedente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1548/39. Granados María. 16 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.