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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 852
PRESCRIPCION DE ACCIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 852
El pago de salarios devengados y retenidos, y la diferencia de los mismos, en relación con el mínimo, no son de las acciones que prescriben en un mes, por lo que la disposición legal que a este respecto debe aplicarse, es el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo y no el 329, y de acuerdo con la misma disposición, las acciones de referencia prescriben en un año, por lo cual, la Junta que involucre en el segundo de los artículos mencionados, las acciones que en primer lugar se han mencionado, violará con ello las garantías individuales del afectado por la decisión, no así por lo que hace al pago de salarios caídos, porque siendo éstos consecuencia de la acción de reinstalación que se ejercita y de la realización del contrato de trabajo que se demanda por parte del trabajador, si está prescrita la acción de donde dimanan, también estará prescrita esta última prestación, y ya que ella sí queda comprendida dentro de lo previsto por el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, o sea dentro de la categoría de las acciones que prescriban en un mes, y la prescripción que se haga valer por el demandado, en el caso que se analiza, deberá declararse procedente y el amparo que se pida contra la violación de los preceptos citados, deberá concederse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4241/39. Ontiveros Guillermo y coagraviados. 16 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.