Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378663
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 858
JUNTAS, PRUEBA PERICIAL ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 858
Si de autos aparece que la parte actora ofreció una prueba pericial, consistente en el dictamen de un médico y que este perito aceptó el cargo, protestando su fiel desempeño, pero no produjo su dictamen, la autoridad señalada como responsable no está obligada a nombrar un perito en sustitución del ofrecido por la parte actora, y por consecuencia, el agravio que se haga valer, será infundado, pues la Junta responsable, con este proceder no viola los artículos 280 y 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente, en los términos del artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3604/39. Arriola Arturo Z. 16 de octubre de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Xavier Icaza. Disidente y relator: Octavio M. Trigo.