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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 867
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, AUTONOMIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 867
El hecho de que una persona arriende un local, para la explotación de determinada empresa, no es causa para que los trabajadores de la misma demanden al propietario de ese local, las prestaciones que les adeudan quienes contrataron sus servicios, ya que no se deriva de un simple contrato de arrendamiento, uno de trabajo, y por tanto, la Junta que contrariando esta tesis, condene al propietario del local, al pago de las prestaciones que no adeuda, violara las garantías del demandado y el amparo que éste solicite, deberá concederse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3710/39. Diez González Francisco. 16 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.