Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378672
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 901
SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 901
Una Junta de Conciliación y Arbitraje no violará las garantías individuales de los trabajadores que demanden el pago de salarios caídos, si absuelve a su patrono, teniendo en cuenta que éste tuvo que separar del trabajo a los mismos trabajadores, según el dicho de los mismos, debido a que había sido obligado por la fuerza por un sindicato, para llevar a cabo tal acto, y los trabajadores declaran, asimismo, haber sido obligados por la fuerza a abandonar su trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2659/39. Espinosa Luis y socios. 17 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.