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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1132
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, NEGATIVA DE LAS, PARA LA CELEBRACION DE NUEVA AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1132
Si de autos no aparece probado que el día señalado para la audiencia de pruebas, estuviera cerrado el local en que se halla establecida la Junta y aparece que cada audiencia se realizó en el día y hora señaladas previa notificación a las partes, y además, que compareció el apoderado de la parte demandada y no así la parte actora y que la Junta, teniendo por celebrada esa audiencia, citó a las partes para que se formulen sus alegatos, la petición que haga la parte actora de que se celebre nueva audiencia, para que las partes ofrezcan las pruebas que les correspondan, no estará ajustada a derecho y la negativa de la Junta no viola el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, ni por tanto, las garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 62/39. M. Viuda de Tovar María. 23 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.