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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1140
HORAS EXTRAORDINARIAS, CUALES LO SON.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1140
Si un trabajador ha sido contratado para que preste sus servicios durante un tiempo de horas menor que la jornada diaria, y no obstante de este contrato, se le ocupa durante ocho horas y demanda ante una Junta el pago de horas extraordinarias, se violarán las garantías individuales del trabajador si declara que las horas que transcurrieron, fenecido el tiempo para el que estuvo contratado, no se toman en calidad de horas extraordinarias, el amparo que pida el trabajador contra esa Junta, deberá concederse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1970/39. Ruiz Esparza Ignacio. 23 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.