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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1148
TRABAJO, INCAPACIDAD CONSTITUCIONAL DE LOS GOBERNADORES, COMO ARBITROS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1148
Aun suponiendo que las partes, al someterse al arbitraje de un gobernador, lo hagan en atención a su investidura, como las facultades de las autoridades no son otras que las que la ley les confiere y que en ningún caso pueden serles prorrogadas por los particulares, y no existe precepto alguno en la Constitución General de la República, que autorice a un gobernador, para desempeñar funciones de árbitro de derecho público en materia obrera, y en cambio, la fracción XX del artículo 123 constitucional, determina que las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, es indudable que las únicas capacitadas para resolver tales cuestiones son tales Juntas, por lo que cuando trabajadores y patronos convienen en designar como árbitro, para decidir un conflicto surgido entre ellos, al gobernador de un Estado, sacan de la órbita de las autoridades competentes, la resolución de un asunto, para ponerla en manos de una persona que, en el caso, no obra como autoridad, circunstancia por la cual, contra sus actos, es improcedente el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1604/39. Sindicato de Trabajadores de la Industria del Café. 23 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.