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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1242
ENFERMEDAD PROFESIONAL, INDEMNIZACION POR LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1242
De acuerdo con el espíritu que informa la disposición contenida en el artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, el legislador ha querido que, en todo caso de incapacidad temporal o permanente, producida por un riesgo profesional, el patrono está obligado a indemnizar al trabajador; en consecuencia, si de autos consta que la enfermedad que produjo la incapacidad, se contrajo al servicio del patrono demandado, durante la vigencia del contrato respectivo, es indudable que deben retrotraerse los efectos de las obligaciones del contrato, a la época en que desempeñó el trabajo y se contrajo la enfermedad profesional, para fijar la indemnización respectiva.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3415/39. González Rangel, José y coagraviado. 24 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.