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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1313
REINCORPORACION, CAUSAS FUNDADAS PARA NO LLEVAR A CABO LA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1313
Si una autoridad ante quien se ventila un negocio, por concepto de pago de alimentos le pide la parte deudora, la reincorporación del acreedor y la autoridad no desconoce el principio de que la reincorporación no debe llevarse a cabo cuando existan causas fundadas para ello, pero del estudio de la prueba testimonial rendida por una de las partes, concluye que no es eficaz para demostrar la causa que alega para oponerse a su reincorporación, estará en lo justo si accede a la petición de no reincorporación, y si la parte que pide la no reincorporación, es mayor de edad y que por tal causa no esta obligada a reincorporarse al hogar de su padre, pero este punto no se planteó ante la autoridad que conoce del asunto, debe estarse a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, y el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante las autoridades responsables, por lo que, esta alegación, no puede tomarse en cuenta en el amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 5460/38. León Arcadia de. 25 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.