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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1322
VIOLACIONES NO EXPRESADAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1322
Si el quejoso en el amparo se limita a decir en la demanda lo que alegó ante una autoridad responsable, sin expresar concepto alguno de violación contra la resolución dictada por la autoridad, el Juez de Distrito que conozca del asunto, no tiene por qué ocuparse de esas alegaciones.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6152/38. Luna de Meza Juana. 25 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.