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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1331
PATRONOS SUSTITUTOS, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1331
Si una empresa se mantiene como fuente de trabajo y en ningún momento desaparece jurídicamente, sino que simplemente se opera en ella un cambio de los titulares o personas que la explotan y regentean, debe estimarse que ese cambio de patronos no altera el contrato colectivo de trabajo que ampara a los trabajadores; máxime, que el derecho obrero mexicano (segundo párrafo de la fracción XII del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo), sustenta el principio de que aun en el caso de cierre total de una empresa, si el patrono estableciera en el término de un año, otra semejante, sea directamente o por interpósita persona, estará obligado a utilizar a los mismos trabajadores que le servían, y si esto es así, tratándose de la clausura de una negociación, con mayor razón deberá ser en el caso en que lo único que exista sea el cambio de patronos, ya que no puede aceptarse que esto redunde en perjuicio de los derechos adquiridos por los trabajadores; en consecuencia, la Junta que no considere a un patrono que regentea una empresa, como sustituto de su anterior, que había regenteado la misma y que dicha empresa no había sufrido ninguna interrupción, violará las garantías de los trabajadores, por lo que, el agravio que se haga valer contra esta apreciación de la Junta, deberá declararse fundado y el amparo que se solicite, deberá concederse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3558/39. Magos Luis y coagraviados. 25 de octubre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Octavio M. Trigo. Relator: Salomón González Blanco.