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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1365
FIANZA EN AMPARO, EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1365
Si el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje exige que para que surta efectos una suspensión, es necesaria la constitución de una depósito, la queja que se haga valer contra la autoridad mencionada por tal recurso debe declararse fundada, ya que la Ley de Amparo en sus artículos 173, 174 y 175 se habla de depósitos sino que se refiere a cauciones o fianzas que puedan constituirse conforme a los requisitos establecidos por el Código Civil respectivo, pero en ningún caso puede interpretarse que las disposiciones mencionadas de la Ley de Amparo hablan de depósito para que surta efectos una suspensión máxime, que la única disposición que establece el requisito de depósito es el artículo 135 de la citada ley; pero dicha disposición tiene un carácter restrictivo, es decir, sólo se puede aplicar en el caso previsto por dicho artículo, pero no hacerse extensiva a ninguna otra suspensión; en consecuencia, si una autoridad no se apega a lo establecido a las disposiciones citadas, violara las garantías de la parte a quien afecta su acuerdo y la queja que se interponga contra dicho proceder, deberá declararse fundada.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 453/39. Fernández Baldomero. 25 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.