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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1464
REMATES, CITACION A LOS ACREEDORES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1464
Cuando un remate se va a llevar a cabo sin cumplir con los requisitos del artículo 523 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aun cuando el acreedor o acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes, se hagan sabedores de tal mandamiento y pidan desde luego el amparo, no puede decirse que por este solo hecho, ya no se lesiona su interés jurídico, puesto que no habiendo sido citados para intervenir en la diligencia respectiva, no podrán hacer uso de los derechos que la ley les concede.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2485/39. Molins Luis. 27 de octubre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.