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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1468
LAUDOS, EFECTOS DE LA SUSPENSION CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1468
La queja que se enderece en contra de una resolución, porque sólo se haga referencia a la suspensión de un laudo, sin tomar en consideración que deben suspenderse también las cuestiones de ejecución del propio laudo, es infundada, si al conceder la suspensión expresamente se declara que sus efectos serán los de mantener las cosas en el estado que guardan hasta que se resuelva en definitiva el juicio de amparo relativo, pues es evidente que abarca toda cuestión subsecuente que tienda a realizar la ejecución del propio laudo, ya que precisamente es este el efecto legal que se deriva esencialmente de haberse decretado la suspensión; sin que sea obstáculo el que al mismo tiempo que se ordena que se mantengan las cosas en el estado que guardan, establezca que puede continuarse el procedimiento en un incidente en el cual deberá fijarse la cuantía de los salarios devengados por el trabajador, toda vez que este hecho sólo tiene como único fin el de que en caso de negarse la demanda de amparo que se solicita, pueda realizarse la ejecución, sin mayor demora, ni perjuicio del repetido trabajador.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 262/39. American Smelting and Refining Company. 27 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.