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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1476
HUELGAS ILICITAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1476
Aun cuando la calificación de falta de requisito legal de mayoría para decretar una huelga, debe ser calificado por las autoridades del trabajo, para los efectos de integración de hechos violatorios de una disposición penal, deben tomarse en consideración, ya que la falta de este requisito debe considerarse no bajo el aspecto procesal del trabajo, sino en sus consecuencias sociales y personales que se derivan, al causar daño o violar algún derecho jurídicamente protegido.
Precedentes
Amparo penal directo 4160/39. Sánchez J. Guadalupe. 28 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.