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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1510
DESCUENTOS A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, AUTORIDAD COMPETENTE PARA ORDENARLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1510
La Secretaría de Educación Pública carece de competencia para ordenar descuentos a los sueldos que perciben los trabajadores al servicio del Estado, pues tal competencia corresponde al secretario de Hacienda y Crédito Público a quien fueron encomendadas las funciones que correspondían al extinto Departamento de Contraloría, según decreto de 23 de diciembre de 1932, que modificó la Ley de Secretarías de Estado, de 25 de diciembre de 1917 y de acuerdo con la ley de la materia en vigor cuyo artículo 4o., fracciones II y VIII, se establece la facultad de esa dependencia en lo relativo a bienes nacionales y nacionalizados, federales, ya las medidas administrativas sobre responsabilidades en contra y a favor de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5401/39. Zayas D. Alicia. 28 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.