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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1541
TRABAJADORES, SEPARACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1541
El hecho de que una Junta no acuerde la promoción que hace una compañía, en el sentido de negarse el a someter al arbitraje, el punto relativo a la reposición de un trabajador, en manera alguna impide a la mencionada empresa que se excepcione alegando haber perdido la confianza al trabajador para que quede justificado el despido, tanto más que la disposición contenida en la fracción XXI del artículo 123 constitucional, y que repite el artículo 601 de la Ley Federal del Trabajo, no tiene aplicación, tratándose de separaciones de trabajadores, cuando se demanda el cumplimiento del contrato de trabajo, pues de admitirse, se daría lugar a la terminación unilateral del expresado contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8880/38. Huasteca Petroleum Company. 28 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.